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Tarjeta Natural - Tu forma de comprar

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Title Tarjeta Natural - Tu forma de comprar
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Keywords consistency
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Headings
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SEO Keywords (Single)

Keyword Occurrence Density
de 192 9.60 %
la 103 5.15 %
el 82 4.10 %
DE 70 3.50 %
en 60 3.00 %
del 55 2.75 %
los 41 2.05 %
por 39 1.95 %
establecimiento 34 1.70 %
EN 30 1.50 %
LA 29 1.45 %
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tarjeta 25 1.25 %
al 24 1.20 %
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EL 21 1.05 %
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con 20 1.00 %
18 0.90 %
El 18 0.90 %

SEO Keywords (Two Word)

Keyword Occurrence Density
de la 28 1.40 %
la tarjeta 19 0.95 %
en el 14 0.70 %
de los 14 0.70 %
por el 14 0.70 %
el establecimiento 13 0.65 %
12 CUOTAS 12 0.60 %
de venta 12 0.60 %
EN 6 12 0.60 %
de las 9 0.45 %
en la 8 0.40 %
del presente 8 0.40 %
DE LA 8 0.40 %
a su 8 0.40 %
del establecimiento 7 0.35 %
– El 7 0.35 %
de pago 7 0.35 %
TARJETA NATURAL 7 0.35 %
número de 7 0.35 %
EN 12 6 0.30 %

SEO Keywords (Three Word)

Keyword Occurrence Density Possible Spam
de la tarjeta 11 0.55 % No
EN 12 CUOTAS 6 0.30 % No
EN 6 CUOTAS 6 0.30 % No
por el establecimiento 5 0.25 % No
el número de 5 0.25 % No
– El CONSORCIO 4 0.20 % No
COMPRA REALIZADA EN 4 0.20 % No
PARA LA COMPRA 4 0.20 % No
TOTAL CFT DE 4 0.20 % No
FINANCIERO TOTAL CFT 4 0.20 % No
COSTO FINANCIERO TOTAL 4 0.20 % No
POR HASTA UN 4 0.20 % No
VIGENCIA DE LA 4 0.20 % No
documento de identidad 4 0.20 % No
COMPRAS EN 6 4 0.20 % No
HASTA UN MÁXIMO 4 0.20 % No
COMPRAS REALIZADAS EN 4 0.20 % No
TASA FIJA PARA 4 0.20 % No
FIJA PARA COMPRAS 4 0.20 % No
PARA COMPRAS EN 4 0.20 % No

SEO Keywords (Four Word)

Keyword Occurrence Density Possible Spam
FINANCIERO TOTAL CFT DE 4 0.20 % No
TASA FIJA PARA COMPRAS 4 0.20 % No
EN 6 O 12 4 0.20 % No
6 O 12 CUOTAS 4 0.20 % No
COSTO FINANCIERO TOTAL CFT 4 0.20 % No
HASTA UN MÁXIMO DE 4 0.20 % No
POR HASTA UN MÁXIMO 4 0.20 % No
FIJA PARA COMPRAS EN 4 0.20 % No
TNA TASA FIJA PARA 4 0.20 % No
DE VIGENCIA DE LA 3 0.15 % No
COMPRAS EN 6 CUOTAS 3 0.15 % No
la correspondiente autorización de 3 0.15 % No
LA COMPRA REALIZADA EN 3 0.15 % No
DEL PLAZO DE VIGENCIA 3 0.15 % No
PARA LA COMPRA REALIZADA 3 0.15 % No
7790 TNA TASA FIJA 3 0.15 % No
DE 7790 TNA TASA 3 0.15 % No
CFT DE 7790 TNA 3 0.15 % No
TOTAL CFT DE 7790 3 0.15 % No
PLAZO DE VIGENCIA DE 3 0.15 % No

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Tarjeta Natural - Tu forma de comprar Comercios Adheridos Préstamos Personales Adherí tu Comercio Contacto Mi Cuenta SUMATE A LA RED COMERCIAL MAS GRANDE DE MISIONES. Te ayudamos a impulsar tu negocio Nombre y Apellido DNI E-mail Teléfono Razón Social CUIT Localidad Provincia Mensaje IMPORTANTE. Por favor well-constructed los requisitos obligatorios del formulario de Alta primaria y un ejecutivo de cuenta lo estará contactando para concertar una visita a su comercio y finalizar la solicitud de adhesión. JUNTO CON LA SOLICITUD DE ADHESIÓN SE DEBERÁ PRESENTAR: 1) Habilitación Municipal. 2) DNI. 3) CBU sellado y firmado por el Bco. 4) Número de terminal del posnet. Para obtener mayor información comunicarse al 0810 777 8647 Lunes a Viernes de 8 a 13 hs. y de 16 a 20 hs.. CONDICIONES GENERALES Art. 1. – Los titulares de las tarjetas de compra y crédito emitidas por IPLYC – MP HOGAR –CONSORCIO DE COOPERACIÓN, en adelante El CONSORCIO, están facultados para realizar compras en el modo y condiciones establecidas en el presente reglamento. Las tarjetas llevan impreso el Logo del CONSORCIO y con caracteres grabados el nombre y apellido del Usuario y la vigencia de la tarjeta. Los portadores de la tarjeta, en adelante denominados Usuarios, podrán adquirir productos y servicios de nuestro establecimiento mediante la presentación de la tarjeta junto a su documento de identidad. La tarjeta por si sola no acredita la identidad de su portador ni es carta de presentación ni de crédito. El Usuario firmará de conformidad los cupones de compra respectivos, los que serán integrados por el establecimiento adherido, con el número del documento de identidad exhibido. El duplicado del cupón será entregado al Usuario como constancia de la compra efectuada. El establecimiento deberá corroborar que los nombres grabados en la tarjeta coincidan con el documento exhibido. En caso de no ser coincidentes, el establecimiento se abstendrá de operar con la tarjeta. En estos casos supuestos, procederá a retener la tarjeta dando aviso a su centro de autorizaciones. Art. 2. – El CONSORCIO es la Entidad Emisora, Administradora, Comercializadora y Pagadora del sistema, como tal interactúa entre los Usuarios y los establecimientos adheridos. Art. 3. – La tarjeta es intransferible y solo es su tenedor legítimo la persona a cuyo nombre ha sido otorgada y cuya firma consta en el espacio previsto en el reverso de la misma. Es ineficaz y nula toda operación que se intente llevar a cabo fuera de la vigencia impresa en la tarjeta. El establecimiento se obliga a solicitar la correspondiente autorización de venta sin excepción y en todos los casos, utilizando para ello la modalidad en uso fijada por la entidad emisora de la tarjeta y dejando constancia en el cupón de venta respectivo, el número de autorización otorgado. Art. 4. – El establecimiento adherido se compromete a cobrar al Usuario de la tarjeta, el precio de venta vigente bajo
las mismas condiciones que si se abonara con dinero en efectivo.
Los establecimientos se obligan a otorgar a los socios para la compra de mercaderías y o servicios por ellos comercializados, el tratamiento mas beneficioso ofrecido a los titulares de otros medio de pago (incluyendo el dinero efectivo) tanto en lo referente a precios como a otros beneficios ofrecidos. Los Usuarios no podrán ser obligados a adquirir o consumir productos y o servicios por sobre un monto mínimo para poder abonarlos con tarjeta. Art. 5 - La tarjeta Social implementada a través del Ministerio de Desarrollo Social y/o a través de los Municipios de la provincia de Misiones, podrá destinarse exclusivamente para adquirir los productos correspondientes a los rubros Cereales, legumbres, verduras y frutas frescas, lácteos y derivados, carnes, huevos, aceites y grasas, azúcar y dulces, y/o cualquier otro que fuera expresamente autorizado por el organismo implementador del respectivo plan social, quedando prohibido el uso de los citados para adquirir otros productos no comprendidos en la lista precedentemente enumerada. Art. 6. – La tarjeta funcionará sobre la wiring de a) cupones de venta, y también mediante b) máquinas de validación elec-trónica. a) Los cupones de venta son similares a los de otras tarjetas de créditos o de compras y permiten operar directamente con la tarjeta en cualquiera de los establecimientos adheridos, mediante autorización telefónica.
Una vez presupuestada la operación, el establecimiento solicitará a la entidad administradora la correspondiente autorización comunicándose telefónicamente con los operadores del CONSORCIO al teléfono 0810-777-8647, una vez atendido por un operador el establecimiento deberá informar el número de adhesión
del mismo, comunicar al operador el número de Usuario que figura en la tarjeta plástica, código de seguridad
de la misma y el número de documento de identidad del Usuario y el importe de la venta. El operador verificará la identidad del titular de la tarjeta, su margen operativo y de corresponder confirmará la operación otorgando al establecimiento un código de autorización. Este código deberá ser insertado por el establecimiento en el cupón de venta de la tarjeta. Para culminar la operación el establecimiento deberá llenar
el cupón de la tarjeta que será provisto gratuitamente por el CONSORCIO, en el que deberá figurar: nombre y apellido del Usuario, numero de Usuario, tipo y número de documento del Usuario, importe de venta, número
de factura de venta o ticket, código de autorización otorgado por la entidad administradora, firma del Usuario.
b) Las operaciones de venta podrán llevarse a cabo mediante la utilización de medios magnéticos con lectura de banda. Con este tipo de operaciones, los cupones son reemplazados por un ticket que emite el medio magnético,
por duplicado, al leer la información contenida en la banda magnética de cada tarjeta. El establecimiento que utilice un medio magnético con lectura de banda de la tarjeta como el mencionado, quedará exceptuado del pedido de autorización para llevar a cabo la venta del producto o servicio por cuánto la información de la cuenta
del Usuario rates la lectura de dicha banda, será transmitida en línea directa con el centro de autorizaciones, el
que aceptará o rechazará la venta.Ratesel supuesto de rechazar la venta, el medio magnético a través de la 01 C 002-06/12 emisión del ticket, indicará el motivo del rechazo e incluso si el establecimiento debe retener o no la tarjeta exhibida.
El establecimiento deberá efectuar el cierre de lote en forma diaria.
Los cierres efectuados los días sábados, domingos y feriados se considerarán presentados el primer día hábil siguiente. La realización del cierre de lote y aun la emisión de un acuse de recibo del mismo por parte de la administradora o terceros designados al efecto, no implica conformidad con su contenido. Será deber del establecimiento controlar que lo remitido concuerde con lo procesado y acreditado dentro de los 30 (treinta) días de realizado el cierre de lote. Transcurrido dicho plazo se tendrá por consentida la liquidación realizada, produciéndose la cadu- cidad del derecho a reclamar diferencias por operaciones no procesadas o no percibidas. Tanto para el caso de operaciones con cupones con autorización telefónicas o máquinas electrónicas el original del cupón o ticket emitido deberá quedar archivado por el establecimiento debidamente firmado por el Usuario. El duplicado será entregado al Usuario junto a la tarjeta como constancia de la operación.
El establecimiento estará obligado a presentar los tickets o cupones originales de las operaciones a la administradora cuando le sean requeridos, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles a contar desde la fecha de solicitud, la cual podrá ser recepcionada por cualquier empleado dependiente o agente, directa o indirectamente, del establecimiento. Si no se presentan los tickets o cupones originales dentro del plazo fijado, la administradora podrá descontar al establecimiento las sumas abonadas en concepto de tales, o en el caso de no pertenecer a una operación ya ingresada en una liquidación, anularla como si no hubiese tenido autorización para realizarla. Art. 7. – La recepción de las operaciones de venta por parte del CONSORCIO no implica, de este último, conformidad o aceptación de los datos y valores allí detallados, sino la sola constancia de la recepción para su procesamiento. Una vez realizado el tenancy y procesamiento de los mismos se dispondrá, de corresponder, la autorización de pago dentro de los plazos previstos. Las operaciones que por inconsistencias en su contenido fueren rechazados luego del procesa- miento, no serán incluidas en el pago de dicha presentación. El importe que resulte de la verificación será objeto de autorización para que la entidad pagadora proceda al pago, previa deducción del porcentaje indicado al frente del presente, en concepto de comisión calculado en wiring al importe total de las operaciones y de las cargas impositivas correspondientes, de acuerdo a la condición tributaria sobre la cual el establecimiento haya declarado ser pasible. La forma de pago se hará efectiva de acuerdo a las condiciones de adhesión aceptadas y que figuran en el frente del presente reglamento. La tasa de comisión fijada en el presente contrato, podrá ser diferente para cada medio de pago y aun para cada producto. Art. 8. – Serán causas legítimas de rechazo de cualquiera de los cupones de venta presentados por el establecimiento, las enunciadas a continuación:
a) No constara la firma del titular de la tarjeta o la misma estuviere enmendada o “prima facie” fuera falsa.
b) No constara el tipo y número de documento de identidad exhibido por el Usuario. c) Se trate de tarjetas anuladas y vencidas y que haya sido debidamente comunicado al establecimiento al solicitar la correspondiente autorización de venta.
d) No haber solicitado la correspondiente autorización de venta al centro de autorizaciones y/o no constara o no coincidiera el número de autorización otorgado por el mismo e) No se completara el cupón en forma clara e integral o se hallara adulterado o enmendado. f) Se efectuaran operaciones fuera de las normas vigentes. Art. 9. – En todos los casos que la entidad pagadora por cualquier concepto, abone indebidamente al establecimiento alguna suma de dinero, podrá a su sola opción debitar tal importe de pagos posteriores por el término que dure la adhesión del establecimiento. Art. 10. – Toda comunicación prevista a lo largo del presente a cargo de la administradora, incluyendo la modificación de sus términos y condiciones, podrá efectuarse mediante avisos colocados en los boletines protectivos, circulares, notas especiales o aclaraciones dentro de la liquidación de operaciones y colocando el texto de dicha comunicación en el sitio de Internet cuya pagina principal se encuentra ubicada www.infotarjetas.com.ar. Tales comunicaciones serán consideradas como integrantes del presente reglamento y sin que sea necesaria notificación fehaciente alguna, salvo cuando fuera expresamente requerido en el presente. Cuando sean emitidos los boletines protectivos, circulares o notas, serán puestos a disposición del establecimiento en su entidad pagadora, quedando su retiro bajo su exclusiva responsabilidad.
Las comunicaciones se presumen producidas por los establecimientos desde la fecha de su puesta a disposición. Art. 11. – El CONSORCIO se reserva el derecho de rescindir la adhesión del establecimiento en cualquier momento y en forma automática cuando tenga conocimiento de circunstancias o hechos que a su juicio afecten la seguridad del sistema, el prestigio, el crédito o el concepto del establecimiento, su declaración de quiebra o presentación en concurso 01 C 002-06/12 preventivo, o bien existan circunstancias o modificaciones en la situación del mercado que afecten las condiciones económicas de las partes, sea haciéndolas mas gravosas o de cualquier otra forma. 
Art. 12. – El CONSORCIO no será responsable por la mercadería o servicio prestado al Usuario y que éste adquiera a través de la tarjeta emitida a su nombre, ni tampoco intervendrá en eventuales litigios que el Usuario lleve a cabo contra el establecimiento en la medida que el mismo manifieste su disconformidad o que surja cualquier otro inconveniente por la adquisición del producto o servicio. Art. 13. – El carácter de establecimiento adherido, comenzará a partir de la fecha de aceptación de su correspondiente solicitud de adhesión al CONSORCIO con el otorgamiento del correspondiente código de adhesión y podrá ser rescindido por cualesquiera de las partes preavisando con treinta (30) días de antelación mediante comunicación escrita y fehaciente. Salvo disposición en contrario, el presente contrato tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses y se renovará automáticamente por periodos idénticos de tiempo salvo decisión en contrario de alguna de las partes, la que deberá ser notificada en forma fehaciente con 48 horas de preaviso. Art. 14. – El establecimiento adherido deberá comunicar en forma fehaciente a su entidad pagadora cualquier cambio en su razón social, nombre de fantasía, condición tributaria, domicilio, y rubros con los que opera dentro de los cinco (5) días corridos de ocurrida la modificación. En caso de que tal modificación no sea notificada, las responsabilidades emergentes y los inconvenientes que ello acarree, será exclusiva responsabilidad del o de los firmantes de la presente solicitud de adhesión. Los términos y condiciones que rigen el presente, podrán ser modificados por la entidad pagadora mediante preaviso de treinta (30) días anteriores a la fecha en que entrarán en vigencia. Si dentro de dicho plazo el esta- blecimiento no optara por la resolución del presente, se considerará que las modificaciones han sido aceptadas y que a partir de dicha fecha, formarán parte del presente reglamento. Art. 15. – Los establecimientos deberán exhibir en lugar destacado la aceptación de los medios de pago del sistema, facilitando la fijación de calcomanías en sus vidrieras e incluyendo la marca y el logotipo de los mismos en el material publicitario emitido informando al público su aceptación. Este deber regirá mientras se mantenga en vigor la afiliación del establecimiento al sistema, obligándose a retirar de exhibición todo material identificatorio como adherente al sistema al cesar en su adhesión. El CONSORCIO podrá ordenar al establecimiento el cese de su uso o exhibición, siendo responsable el establecimiento de todos los daños y perjuicios ocasionados así como único y exclusivo responsable del pago de impuestos, tasas y contribuciones que deban abonarse por tal uso o exhibición indebida.
El Establecimiento se obliga a no utilizar las marcas y logotipos de los medios de pago del sistema de forma tal que pueda inferirse que el producto o los servicios comercializados por el establecimiento son patrocinados, promocionados, producidos, ofrecidos o vendidos por el CONSORCIO. Tampoco podrá usar las marcas ni el isotipo de tales medios de pago en su papelería o en la promoción o propaganda de productos o servicios prestados, salvo expresa autorización del CONSORCIO. Asimismo, presta su conformidad para la mención de su nombre social o comercial, marcas, logo, domicilio, teléfono y ramo de actividad en cualquier guía o nómina que resuelva imprimir o publicar por el medio que resuelva el CONSORCIO. Art. 16. – El CONSORCIO podrá ceder en todo o en parte sus derechos y obligaciones emergentes del presente CONTRATO a otra entidad autorizada para operar como Entidad Emisora, Administradora, Comercializadora y Pagadora del sistema. El Establecimiento no podrá de manera alguna ceder o transferir los derechos u obligaciones establecidos a su respecto en este CONTRATO. Art. 17. – Cada cláusula o provisión del presente reglamento es divisible del resto. En el caso de cualquier provisión o cláusula de este reglamento fuere declarada invalida o ineficaz, por decisión de autoridad judicial o administrativa con facultades suficientes, no afectará la validez de toda otra cláusula o provisión. Art. 18. – A los efectos legales, judiciales o uneaten judiciales el CONSORCIO constituye domicilio en San Lorenzo No 1741 de la Ciudad de Posadas Provincia de Misiones y ambas partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Posadas, renunciando a cualquier otro fuero que nos pudiera corresponder. Legales de Promociones × TÉRMINOS Y CONDICIONES LEGALES DE NUESTRAS PROMOCIONES LEGALES DE PROMOCIÓN AMIGOS 3X1 ABRIL - DICIEMBRE 2017 PROMOCIÓN VIGENTE DESDE EL DÍA 1 DE ABRIL DE 2017 AL 31 DE DICIEMBRE 2017 PARA TODOS LOS CLIENTES QUE SEAN TITULARES DE TARJETA DE CRÉDITO TARJETA NATURAL Y QUE AL MOMENTO DE REFERIR SE ENCUENTREN AL DÍA EN SUS PRODUCTOS. NO PUEDE REFERIR MÁS DE UNA VEZ A LA MISMA PERSONA. LOS REFERIDOS, NO PUEDEN SER CLIENTES NI EMPLEADOS Y DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A TODOS LOS REQUISITOS COMERCIALES Y LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y EL PRÉSTAMO. TARJETA NATURAL SE RESERVA LA FACULTAD DE OTORGAR LA TARJETA Y EL PRÉSTAMO O DENEGAR LO SOLICITADO, SIN QUE ELLO OTORGUE AL REFERENTE Y REFERIDO DERECHO A OBJECIÓN ALGUNA EN CASO DE DENEGATORIA. CADA PRÉSTAMO QUE SE OTORGUE BAJO ESTA PROMO ESTARÁ SUJETO A LAS CONDICIONES PARTICULARES A SER INFORMADAS POR TARJETA NATURAL. EL BENEFICIO LO RECIBE EL REFERENTE EN SU CUENTA A LAS 24 HORAS HÁBILES DE QUE LOS 3 REFERIDOS HAYAN OBTENIDO LOS PRODUCTOS QUE PARTICIPAN DE LA ACCIÓN Y DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA PROMO. LEGALES DE PROMOCIÓN BIENVENIDA JUNIO - DICIEMBRE 2017 CFT 77,90% y 77,90%. SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA. SUJETO A APROBACIÓN CREDITICIA. PROMOCIÓN VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA CLIENTES NUEVOS QUE SE DEN DE ALTA DESDE EL 01/06/17 HASTA EL 31/12/17. POR LA PRIMER COMPRA QUE SE REALICE EXCLUSIVAMENTE EN 6 O 12 CUOTAS, SE REINTEGRARA LA PRIMER CUOTA POR HASTA UN MÁXIMO DE $ 500 EN COMPRAS EN 6 CUOTAS; Y LAS PRIMERAS 2 CUOTAS POR HASTA UN MÁXIMO DE $ 1000 PARA LAS COMPRAS REALIZADAS EN 12 CUOTAS SIEMPRE QUE LA SUMA DE DICHAS DOS PRIMERAS CUOTAS NO SUPEREN EL TOPE MÁXIMO A REINTEGRAR DE $1000. EL MONTO TOTAL DE REINTEGRO POR CADA CLIENTE PARA LAS COMPRAS REALIZADAS EN 6 Y 12 CUOTAS EN NINGÚN CASO PODRÁ SUPERAR LOS MÁXIMOS DE: I) $500 DEL TOTAL DE COMPRAS REALIZADAS EN 6 CUOTAS; II) $1000 DEL TOTAL DE COMPRAS REALIZADAS EN 12 CUOTAS Y III) $1000 EN EL GLOBAL COMBINADO DE COMPRAS EN 6 Y 12 CUOTAS. EL REINTEGRO SE HARÁ EFECTIVO EN EL RESUMEN POSTERIOR AL CIERRE DEL SEGUNDO CICLO DE FACTURACIÓN CONTADO DESDE LA FECHA DE ALTA. COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) DE 77,90% TNA TASA FIJA PARA COMPRAS EN 12 CUOTAS. COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) DE 77,90,00% TNA TASA FIJA PARA COMPRAS EN 6 CUOTAS. PARA EL CALCULO DEL CFT SE TOMO DE EJEMPLO UNA COMPRA DE $10.000. ACUMULABLE CON OTRAS PROMOCIONES VIGENTES. TARJETA NATURAL NO SE HACE RESPONSABLE POR LOS CUPONES DE CONSUMOS PRESENTADOS POR LOS COMERCIOS FUERA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN. TARJETA NATURAL ES UNA MARCA REGISTRADA DE IPLYC MP HOGAR CONSORCIO DE COOPERACIÓN, SAN LORENZO 1741, POSADAS, MISIONES, CUIT 30-71173815-7. TODAS LAS MARCAS MENCIONADAS EN EL PRESENTE, SON MARCAS REGISTRADAS POR SUS TITULARES. LEGALES DE PROMOCIÓN “SACA TU TARJETA DEL CAJÓN” / JUNIO DICIEMBRE 2017 PROMOCIÓN VÁLIDA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017. CFT 77,90% y 77,90%. SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA. SUJETO A APROBACIÓN CREDITICIA. PROMOCIÓN VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA AQUELLOS CLIENTES QUE CONSUMAN EN 6 O 12 CUOTAS DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN Y QUE ENTRE LA FECHA DE ESE CONSUMO Y SU ÚLTIMO CONSUMO ANTERIOR HAYA TRANSCURRIDO UN PERÍODO DE 6 MESES O MÁS. SE CONSIDERA COMO FECHA DE ÚLTIMA COMPRA LA DEL CIERRE DE FACTURACIÓN DEL MES EN QUE LA MISMA HAYA SIDO REALIZADA. POR LA PRIMER COMPRA QUE SE REALICE EXCLUSIVAMENTE EN 6 O 12 CUOTAS SE REINTEGRARÁ LA PRIMER CUOTA POR HASTA UN MÁXIMO DE $ 500 PARA LA COMPRA EN 6 CUOTAS; Y LAS PRIMERAS 2 CUOTAS POR HASTA UN MÁXIMO DE $ 1000 PARA LA COMPRA REALIZADA EN 12 CUOTAS, SIEMPRE QUE LA SUMA DE DICHAS DOS PRIMERAS CUOTAS NO SUPEREN EL TOPE MÁXIMO A REINTEGRAR DE $1000. EL MONTO TOTAL DE REINTEGRO POR CADA CLIENTE PARA LA PRIMER COMPRA REALIZADA EN 6 O 12 CUOTAS EN NINGÚN CASO PODRÁ SUPERAR LOS MÁXIMOS DE: I) $500 PARA LA COMPRA REALIZADA EN 6 CUOTAS Y; II) $1000 PARA LA COMPRA REALIZADA EN 12 CUOTAS. EL REINTEGRO SE HARÁ EFECTIVO EL CICLO DE FACTURACIÓN POSTERIOR AL DE LA FECHA DEL CONSUMO. COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) DE 77,90% TNA TASA FIJA PARA COMPRAS EN 12 CUOTAS. COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) DE 77,90% TNA TASA FIJA PARA COMPRAS EN 6 CUOTAS. PARA EL CALCULO DEL CFT SE TOMÓ DE EJEMPLO UNA COMPRA DE $10.000. ACUMULABLE CON OTRAS PROMOCIONES VIGENTES. TARJETA NATURAL NO SE HACE RESPONSABLE POR LOS CUPONES DE CONSUMOS PRESENTADOS POR LOS COMERCIOS FUERA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN. TARJETA NATURAL ES UNA MARCA REGISTRADA DE IPLYC MP HOGAR CONSORCIO DE COOPERACIÓN, SAN LORENZO 1741, POSADAS, MISIONES, CUIT 30-71173815-7. TODAS LAS MARCAS MENCIONADAS EN EL PRESENTE, SON MARCAS REGISTRADAS POR SUS TITULARES. Cerrar